ÍNDICE: ¿Qué vas a encontrar en esta sección?
- ¿Cómo se puede acceder al cambio de nombre en el DNI y en todos los registros?
- ¿Qué significa una atención de la salud respetuosa de la diversidad sexual?
- Si tenés entre 13 y 16 años
- Las leyes que te protegen
- Ayuda y asesoramiento
Tenés derecho a que se respete tu identidad de género
En Argentina, la Ley Nacional de Identidad de Género Nº 26.743 garantiza el derecho de todas las personas a decidir, desarrollar y expresar libremente su identidad de género.
¿Qué es la identidad de género?
De acuerdo con los Principios de Yogyakarta, la 26.743 define la identidad de género como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente”.
La Ley de Identidad de Género establece que las identidades trans no deben ser interpretadas como patológicas, o enfermedades. Ser una persona trans es no identificarse con el sexo asignado al nacer, a partir de los genitales. Todas las personas trans tienen derecho a que se reconozca su identidad de género, más allá de su apariencia y de si inicie, o no, modificaciones corporales.
¿Cómo se puede acceder al cambio de nombre en el DNI y en todos los registros?
La Ley de Identidad de Género Nº 26.743 reconoce el derecho de todas las personas trans a realizar el cambio de nombre y sexo. El cambio registral se puede realizar en toda tu documentación: partida de nacimiento, DNI, pasaporte, etc.
Es un trámite administrativo que se realiza en el Registro Civil, sin otro requisito más que completar una solicitud y la expresión del nombre de pila elegido.
No se requiere ningún diagnóstico ni peritaje médico, psiquiátrico o psicológico para realizarlo.
Para iniciar este trámite debes acercarte al Registro Civil donde te inscribieron al nacer y llevar el DNI que vas a cambiar y tu partida de nacimiento original.
Para más información sobre el trámite y solicitar un turno, ingresá AQUÍ
Una persona extranjera también puede tramitar el cambio de nombre y sexo. Si ya cuenta con residencia permanente y posee DNI, puede solicitar la rectificación de tus datos personales.
Se debe completar un formulario y presentarlo en la Delegación de la Dirección Nacional de Migraciones que corresponda a su domicilio (en Mar del Plata se ubica en San Martín 3161).
Allí se requiere presentar:
- DNI donde conste su condición de residente permanente (original y copia)
- Nota emitida por el consulado de su nacionalidad en la que se informe que no se encuentra prevista la rectificación de nombre y sexo en su país de origen (en original, legalizada) o partida de nacimiento legalizada donde conste la modificación de su nombre y sexo.
- Formulario completo que podés descargar AQUÍ
- Más información: AQUÍ
En los centros de salud tenés derecho a no sufrir ningún tipo de discriminación o estigmatización
¿Qué significa una atención de la salud respetuosa de la diversidad sexual?
En los centros de salud, como en cualquier otra institución, se debe garantizar tu derecho a la identidad de género y a no sufrir ningún tipo de discriminación o estigmatización.
Si sos una persona trans, esto significa que tenés derecho:
- A que se te llame por tu nombre y tu identidad autopercibida, aunque no tengas un nuevo DNI. En las instituciones de salud, tanto tu historia clínica, los expedientes, las planillas, los certificados y cuando te llamen en la sala de espera debe respetarse tu identidad.
- A que tu identidad de género autopercibida sea reconocida a través de un trámite administrativo, sin necesidad de someterte a ningún diagnóstico y/o peritaje médico, psicológico y/o psiquiátrico.
- A acceder a una atención de tu salud integral, respetuosa de tu identidad de género y tu orientación sexual.
- A que se te garantice la confidencialidad y el secreto médico de lo que acontezca en la consulta.
- A realizar las modificaciones corporales que desees, solo manifestando tu consentimiento informado. No es necesario que cuentes con diagnósticos médicos, psicológicos o psiquiátricos sobre tu identidad (como “disforia de género” o “trastorno de identidad de género”) para acceder a ellas.
- A que el sistema de salud garantice tu acceso a aquellas modificaciones corporales que consideres necesarias para expresar tu identidad de género, como la hormonización y/o las intervenciones quirúrgicas.
Si tenés entre 13 y 16 años:
- Podrás acceder a la atención de tu salud y a tratamientos de forma autónoma, sólo manifestando tu consentimiento, siempre y cuando no impliquen un riesgo grave para tu salud o para tu vida.
- Únicamente en las situaciones en que las prácticas médicas impliquen un riesgo grave para tu salud o tu vida, deberás contar con el asentimiento de una persona adulta referente (padre, madre, representante legal, personas que ejerzan roles de cuidado sobre vos, allegadas o referentes afectivos).
- Para el acceso a intervenciones quirúrgicas, vinculadas a tus necesidades para expresar tu identidad de género, necesitas manifestar tu consentimiento y el de una persona adulta referente.
- Para el acceso a la hormonización, sólo necesitas manifestar tu consentimiento de manera autónoma. Se requerirá el consentimiento de una persona adulta referente en caso de que el tratamiento ponga en riesgo grave tu salud o tu vida.
- Para el acceso a hormonización en personas menores de 13 años, se necesita contar con tu consentimiento y el asentimiento de una persona adulta referente.
Fuente: Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Atención integral de niñxs y adolescentes trans. 2019. Disponible en: [ACCEDER]
Las leyes que te protegen
- Ley Nacional de Identidad de Género Nº 26.743
Garantiza que las personas trans sean tratadas de acuerdo a su identidad autopercibida. Habilita el cambio de nombre y sexo en todos los registros a través de un trámite administrativo, sin necesidad de una orden judicial, médica o psiquiátrica. Despatologiza las identidades trans.
Garantiza el derecho al desarrollo de las personas de acuerdo a su identidad y al acceso a procedimientos médicos relacionados a ello.
- Resolución 3159/2019 que incluye hormonizaciones y cirugías al Plan Médico Obligatorio.
Es una Resolución del Ministerio de Salud que establece que las obras sociales deben incluir en sus prestaciones gratuitas para todas las personas afiliadas los tratamientos de hormonización y cirugías relacionadas con la expresión de género.
- Ley de Derechos del Paciente Nº 26.529
Garantiza el derecho de todas las personas a ser asistido por un profesional de la salud, sin importar las creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual u otra condición.
Garantiza el trato digno y respetuoso en las instituciones de salud.
Reconoce el derecho a la confidencialidad, a la intimidad y a la autonomía. Esto implica que puedas aceptar o rechazar tratamientos o procedimientos médicos, y que tu documentación clínica sea confidencial. También el derecho a recibir información clara, completa y comprensible sobre tu estado de salud. Y que se le brinde esa información a quienes vos autorices.
Establece que sos el titular de tu historia clínica y podés solicitarla cuando lo necesites.
Garantiza tu derecho a realizar interconsultas.
- Decreto 492/1995 Programa Médico Obligatorio
El Programa Médico Obligatorio incluye todas las prestaciones que tu Obra Social o prepaga tiene que cubrir de manera obligatoria, cualquiera sea tu plan.
- Ley Nacional de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable Nº 25673
Crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en el ámbito del Ministerio de Salud. Se basa en que la salud sexual y reproductiva es un derecho y compromete al Estado a garantizarlo.
Garantiza el derecho a obtener información y atención gratuitas en materia de salud sexual, incluyendo cuestiones tales como: anticonceptivos, SIDA, patologías genitales y mamarias, entre otras.
Garantiza la provisión gratuita de anticonceptivos orales e inyectables, implante hormonal, DIU y preservativos, tanto en el sistema público como en las obras sociales y empresas de medicina prepaga.
- La Ley Nacional de Derecho a la Protección de la Salud Mental Nº 26.657
Garantiza el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de quienes atraviesan padecimientos mentales. También incluye a las personas con usos problemáticos de drogas.
Establece que no deben realizarse diagnósticos de salud mental basados solamente en la identidad de género o la orientación sexual. Tampoco por estatus político o socioeconómico, por pertenecer a un grupo cultural, racial o religioso. O por tener antecedentes de tratamiento u hospitalización.
También plantea que las personas con padecimiento mental deben ser tratadas en hospitales comunes y no en instituciones psiquiátricas. La internación debe ser breve y notificada al juez.
Garantiza el derecho a recibir la alternativa terapéutica que limite menos sus derechos y libertades, y que colabore para la integración familiar, laboral o comunitaria. A ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares. Y a tomar las decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento dentro de sus posibilidades.
- Ley Declárase de interés nacional a la lucha contra el SIDA Nº 23978
Esta ley establece que tener VIH nunca puede impedirte el ingreso a una obra social o prepaga. Además, los tratamientos están cubiertos en un 100%.
- La Ley Nacional de Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida Nº 26.862
La ley de técnicas de reproducción asistida establece que las Obras Sociales y las prepagas deben cubrir los tratamientos necesarios para lograr el embarazo.
- Ley Régimen para las intervenciones de contracepción quirúrgica Nº 26130
Establece que toda persona mayor de edad tiene derecho a acceder a la realización de las prácticas denominadas "ligadura de trompas de Falopio" y "ligadura de conductos deferentes o vasectomía" en los servicios del sistema de salud.
- Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales Nº 26.485
Esta ley reconoce que la violencia contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos. Establece los distintos tipos y ámbitos en los cuales esta se manifiesta.
- Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo Nº 27.610 (IVE)
Garantiza el derecho al aborto hasta la semana 14 de gestación inclusive. Luego de ese plazo, puede realizarse en caso de violación o riesgo para la vida o la salud de la madre.
Las Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud, deben garantizar a partir del 24 de Enero de 2021 la prestación incorporando la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo prevista en esta ley, en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud recomienda.
- Código Civil y Comercial de la Nación.
Es la normativa que garantiza y regula el ejercicio de tus derechos civiles y comerciales. Regula la autonomía y la responsabilidad progresiva de las personas menores de edad.
- Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Nº 26.061
Tiene como objetivo proteger de manera integral los derechos de las niñas, niños y adolescentes para garantizar su ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente.
Garantiza la autonomía y establece la responsabilidad progresiva. Junto con el Código Civil, es la norma que permite que las personas menores de edad puedan tomar decisiones relativas a su salud y bienestar integral.
Ayuda y asesoramiento
Si sos una persona del colectivo LGBTIQ+ y necesitás orientación sobre tus derechos, o realizar una denuncia podés dirigirte a alguno de estos lugares:
- Subsecretaría de Derechos Humanos de la Municipalidad de General Pueyrredon
Fb: @DerechosHumanosMGP
Tw: @DDDHHMGP
Ig: @ddhh.mgp
- Dirección de Políticas de Género - Municipalidad de General Pueyrredon
Alberti 1518. TE: 0223 451 1184 Lunes a viernes de 8 a 15 horas
FB: Género MGP
Tw: @generomgp
Ig: @generomgp
- Defensoría del Pueblo del Municipio de General Pueyrredón
Belgrano 2740 TE: 0223-499650 Lunes a viernes de 8 a 13:30 horas.
- Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires
25 de Mayo 3022. TE: 0223- 4912372. Lunes a viernes de 8 a 14 horas.
- Comisaría de la Mujer y la Familia
Av. Juan B. Justo 3649. TE 0223- 4720804. Abierto las 24 horas.
- Fiscalía General
Av. Independencia 3179. TE: 0223 628-7000 Lunes a viernes de 7:30 a 13:30 horas.
- Defensoría Oficial-Casa de Justicia
San Luis 4107. TE: 0223 491-5068. Lunes a viernes de 8 a 14 horas.
- INADI - Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo
Dirección: Avenida de Mayo 1401 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código postal: C1085ABE
Correo electrónico: [email protected]
Organizaciones civiles y movimientos sociales
- FALG Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans
- Fundación Huesped
Gianantonio, Carlos Dr. (ex Pje. Peluffo) 3932 (C1202ABB)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Tel/Fax: (5411) 4981 7777 ó 0 800 222 HUESPED (4837)
- Asociación Civil Infancias Libres
@infanciaslibres
- AMI Asociación Mundo Igualitario
Córdoba 1882. 1º Piso. Oficina 14. Mar del Plata
TE: 223 539-1458